Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 31:72 de la CSJN Argentina - Año: 1887

Anterior ... | Siguiente ...

de la Pro; ..icia de Buenos Aires, para que el Tanco Provincial emitiese por cuenta de la Nacion hasta diez millones de pesos fuertes, pues por una y otra se da curso legal ú forzoso á los respectivos billetes inconvertibles, con la diferencia que en esta se espresa que los billetes deben ser recibidos por su valor escrito en todas las oficinas nacionales, cun escepcion de un cincuenta por ciento de los impuestos de Aduana que serán pagados en moneda metálica de curso legal, ó en moneda corriente con arreglo al artículo 07 de la Constitucion, mientras que en este se dice que los billetes serán recibidos como moneda legal por las oficinas públicas y por los particulares, sin espresar el valor por el cual deben ser recibidos. Ninguna de ellas ha prohibido á los particulares celebrar convenios part abonar en oro, ni ha im-— puesto penas ú los que rehusen recibirlos por su valor escrito como lo han hecho algunas leyes sobre curso forzoso en tiempos pasados ó en otras Naciones.

Se ha dejado, pues, el cuidado de determinar las cuestiones que surjan á este respecto ú los Tribunales, que procederíon consultando los principios de la ciencia económica y jurídica. Así la Corte Suprema ha resuelto varios casos bajo la ley del curso forzoso del año setenta y seis, estableciendo que los contratos celebrados á pagarse en oro deben ser eomplidos abonando oro sellado ó su equivalente en moneda ue cu so legal, sea que tales contratos se hayan celebrado despues de la ley que establecia el curso forzoso, sea que se hayan celebrado antes; de la primera clase son las resoluciones que cita el demandado (série 2", tomo 10, págs. 3604 377, y tomo 11, págs, 35 4 38); de la segunda, es el caso entre D. Juan 1. Sivori contra D, Juan A. Molina, poruna letra de ocho mil pesos fuertes, girada y aceptada antes de suspenderse la conversion de los billetes en pesos fuertes emitidos por el Banco de la Provincia, y vencida despues. (Serie 2", tomo 13, púgs. 327 4 330).

Esta serie de causas resueltas siempre en el mismo sentido

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1887, CSJN Fallos: 31:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-72

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 31 en el número: 72 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos