Fallo de la Corte Suprema Buenos Aires, Enero 27 de 1887.
Vistos y Considerando: Que la obligacion de foja dos, que sirve de base al presente juicio, se halla estipulada específicamente á oro, habida particular consideracion á la diferencia de valor con la moneda de curso legal, y en oposicion á esta, pues en ella se establece que el deudor verificará el pago en oro 6 en moneda de curso legal con la equivalencia, 6 sea el premio correspondiente al oro.
Que por consiguiente, dicha obligacion debe entenderse contraida á moneda especial y comprendida en la segunda parte del artículo tercero de la Ley de quince de Octubre de mi! ochocientos ochenta y cinco, que prescribe que las obligaciones contraidas con designacion de moneda especial podrán ser sa— tisfechas con billetas de curso legal, solamente por su valor corriente en plaza: seconfirma con costas la sentencia apelada de foja cincuenta y cuatro vuelta; y repuestos los sellos devuélvanse los autos.
J. B. GOROSTIAGA.—J. DOMINGUEZ. —
FEDERICO IBARGÚREN. —C. $. DE LA
TORRE.
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:74
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