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Fallos: 31:69 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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vocablemente adquiridos contra una ley de órden público. Barrios ocurrió directamente á este Juzgado, pidiendo se declarase competente para conocer de esta causa, y resuelto de conformidad, el Juez de Comercio remitió los antecedentes declarándose incompetente por los motivos que constan en autos, relativos ñ este incidente. Corrido traslado de la demanda al ucreedor Barrios, este la contestó pidiendo que no se haga lugar á ella por los motivos que espone en su contestacion, y tenicudo presente además lo espuesto por los abogados de las partes, en sus respectivos informes in voce, Y considerando: 1° Que e! pagaré que ha motivado esta cuestion espresa claramente que el deudor se obliga á abonar la cantidad adeudada, en pesos nacionales oro ) su eyuivalente en moneda de curso legal, y por consiguiente, no puede ponerse en duda que á no haber mediado el decreto del Gobierno, de nuevo de Enero, sobre inconversion y curso forzoso, el deudor estaba obligado á abonar en la forma estipulada y de lo contrario no se libraría, pues son espresas y terminantes las disposiciones de nuestros Códigos Civil y Comercial, ordenándose por el artículo seiscientos diez y nueve del primero, que si la obligacion del deudor es de entregar una suma de determinada especie ú calidad de moneda corriente nacional, cumple la obligacion dando la especie designada, ú otra especie de moneda nacinal al cambio que corra en el lugar el dia del vencimiento de la obligacion, y por el artículo 861 del Código de Comercio, que las letras de cambio deben abonarse en la moneda que designen, siendo aplicables álos pagarés úla órden, como es el pagaré en cuestion, lo dispuesto para las letras de cambio (art. 916 del Código de Comercio).

Tales disposiciones están de perfecto acuerdo con los principios generales de derecho sobre el pago, que prescriben que el deudor debe entregar al acreedor la misma cosa á cuya entrega so obligó, y en las obligaciones de dar cantidades de cosas, el deudor está obligado á dar una cantidad correspondiente al objeto

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-69

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