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Fallos: 31:68 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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hacerse en moneda de oro, ó en billetes al cambio corriente en el dia de verificarse.

Caso.—Se refiere en el siguiente:

Fallo del Juez Federal Corrientes, Junio 30 de 1885.

Y vistos: D. Cárlos Avalos, se presentó al Juzgado de Comercio de esta ciudad, acompañando un certificado de depósito en el Banco Nacional, por la cantidad de dos mil trescientos veinte y cinco pesos muneda nacional, en billetes del Banco Nacional, y espuso: que había sido interpelado para el pago por el Escribano Ruidiaz, como fiador que era del deudor principal D. Angel Acuña, pero que habiendo querido abonar la cantidad adeu— dada, el acreedor se negó á recibir, pretendiendo que sele abonase en oro ú se le pagase tambien la diferencia entre el valor de los billetes y el oro efectivo, por cuyo motivo fué protestado el pagarc otorgado por Acuña á favor de Doña Honoria Ceballos, endosado por esta á Barrios, que venia por lo tanto ú verificar la consignacion del importe de la deuda y pedía que se declarase extinguida la deuda, en virtud de estar bien hecha aquella.

Que por el decreto de 9 de Enero del presente año, se habia declarado que los billetes del Banco Nacional eran moneda de curso legal para el efecto de amortizar obligaciones contraidas con anterioridad á la fecha del decreto 4 moneda nacional oro; y que siendo esta disposicion de órden público, no puede ser desvirtuada por hechos particulares, cualquiera que sea el perjuicio que alegue el acreedor, pues nadie puede tener derechos irre

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-68

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