esta Capital, han sido deferidas á las respectivas Cámaras de Apelacion por la ley de doce de Noviembre de mil ochocientos ochenta y seis.
Por estos fundamentos y los convordantes de la precedente vista del Señor Procurador General, se declara no haber lugar al recurso de apelacion interpuesto, y en su consecuencia, repuestos que sean los sellos, archívense estos autos.
1. B. GOROSTIAGA. — 4. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FIMAS. — FEDERICO IBAN-
GÚREN. — €. S. DE LA TORRE.
CAUSA XII
1. Vicente A. Darrwos, contra D. Cúrlos Avalos; sobre consignación de una suma de dinero.
Sumario.— En las obligaciones contraidas en pesos nacionales oro, 6 su equivalente en moneda de curso legal, el pago debe
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:67
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