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Fallos: 31:65 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 27 de 1857.

Visto en el acuerdo el presente recurso de apelación traido por Don Antonio E, Suarez y Don Estevan F. Achinelly, de la resolucion de la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Civil de esta Capital, corriente á foja tres vuelta, en la que se les deniega la inscripcion en los Registros de dich1 Cámara de sus títulos de Escribanos Públicos de la Provincia de Tuenos Aires, inter no llenen las condiciones de exámen y demás formalidades prescriptas en el Título doce de Ta Ley Orgánica de los Tribunales locales para poder optar al cargo de Escribano Público un la Capital, reenrso que los gestivnantes fundun alegando que la decision recurrida, en cuanto desconoce actos y títulos legítimos autorizados por los poderes competentes de una Provincia, creando limitaciones al ejercicio de una profesion dentro del territorio nacional, es contraria á la disposicion contenida en el artículo séptimo de la Constitucion Nacional, segun la cual elos actos públicos y procedimientos judiciales de una Provincia gozan de entera fé en las demás»; que es además contraria á la ley misma que se invoca para apoyarla, por cnanto esta no coarta ni puede coartar el derecho que todo Escribano recibido tiene para ejercer su profesion en la Capital 6 en cualquier lugar de Provincia, siempre que justifique debidamente el carácter que invoca; y finalmente, que es tambien invasora de la superintendencia de estu Suprema Corte sobre todos los Tribunales de la Capital.

Y considerando:

Primero: Que ni el artículo invocado por los gestionantes, ni ningun otro de la Constitucion Nacional, pueden ser interpretados de manera ú acordar á las leyes 6 actos públicos de cada T.1 5

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-65

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