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Fallos: 31:63 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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malidades prescritas por la Ley Orgánica de los Tribunales de la Capital, no es contraria á la Constitucion ni á ninguna ley nacional.

Caso. —Está referido en el fallo de la Suprema Corte.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENEÑAL
Buenos Aires, Setiembre 7 de 1886.

Suprema Corte:

Al negar el registro que solicitaban los recurrentes, la Cámara de Apelaciones de lo Civil ha entendido ajustarse 4 lo que sobre la materia dispone el título 42 de la ley que organizó los Tribunales de la Capital.

Su resolucion no es una sentencia, no habiendo existido pleito, ni demanda ni respuesta, y no ha podido, por consiguiente, venir á esta Corte por via de apelacion.

Pero se dice que es contraria ú la Constitucion, y que como tal corresponde á V. E. reformarla.

Observaré, en primer lugar, que no es la mision de V. E.

intervenir en todos los casos en que un precepto constitucional se considere vulnerado, sinó en aquellos que especifica el artículo 100, y en la forma que el siguiente determina.

La Cámara de lo Civil ha usado de un derecho propio al rehusar la toma de razon de títulos que no encontraba en las condiciones de la ley, Ha podido equivocarse; ha podido herir derechos amparados por la Constitucion, sin que V. E, sea por ello llamado á reparar el error, como no lo es en los casos en

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-63

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