Dr. Gil, al tiempo de su sancion, que se trataba de una ley dirijida 4 salvar perturbaciones económicas que obstaban la marcha regular de los Bancos y nó de una ley de órden público dirijida á contrariar la libre voluntad de los contrayentes. Y 9" Que la aceptacion en pago de los intereses en billetes de curso forzoso no altera en nada la posicion respectiva de los contrayentes con relacion al capital, tanto porque la novacion no se presume (artículo 812 del Código Civil), cuanto porque las modificaciones respecto de las obligaciones accesorias no obran sobre la obligacion principal (artículo 525 del Código Civil).
Por estos fundamentos, fallo declarando no haber Jugar á las escepciones de incompetencia € inhabilidad del título opuestas por la parte de Don Emilio Bunge, En su consecuencia, llévese adelante la ejecucion entablada contra él por Don Crescencio Echevarria en representacion de los Señores Mateo y Anacleto Urioste, por la cantidad de veinte y siete mil ochenta y seis pesos con dos décimos fuertes, eznlidad que deberá ser pagada en oro, ó en su equivalente en billetes de cnrso forzoso, al precio en plaza el dia del pago, de acuerdo al artículo 3" de la ley de 45 de Octubre de 1884, siendo á cargo del ejecutante las costas del juicio, Hágase saber, notifíquese con el original y repónganse los sellos.
Andrés Ugarriza.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 27 de 1887.
Vistos: Considerando que la omision del embargo en que se funda el recurso de nulidad no ha sido opuesta en primera instancia, vi constituye un defecto de los que por espresa dis
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:61
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