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Fallos: 31:60 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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del artículo 49 de la Loy de Procedimientos y de las Leyes 7, título 14, Partida 3", y 5", título 10, libro 2", Recopilacion Castellana. 6" Que la jurisdiccion de este juzgado está sulicientemente justificada, no solamente por la vecindad en esta Capital dela parte demandada, lo que surte fuero general para todas las acciones de cualquier naturaleza en que figure como demandado, segun espresamente lo determinan las Leyes 32, título 9", Partida 3", y 8°, título 3", libro 4°, Recopilacion Castellana, y artículo 100, Código Civil, lo enseñan los prácticos y forma la jurisprudencia uniforme establecida por la Corte en los casos recordados por los demandantes, sinó muy especialmente por lo que se desprende de la escritura de foja 4°, contra lo alegado por el deudor, de haberse constituido la obligacion en esta Capital sin designacion especial de otro lugar para verificarse el pago, lo que supone debe ser hecho en el de la obligacion (artículos 102 y 747, Código Civil). 7° Que las designaciones contenidas en la escritura hipotecaria de foja 1", con relacion á la clase de moneda en que debe efectuarse el pago, no dejan duda alguna sobre la intencion de las partes de estipular en moneda de oro, llegando hasta renuuciar los derechos que pudieran crear disposiciones posteriores, habiéndose realizado posteriormente con la promulgacion del decreto de 9 de Enero y Ley del 45 de Octubre de 1884 el hecho provisto por las partes, y para cuyo advenimiento habian dejado espresa mente los contrayentes definitivamente fijada su posicion respectiva. 8" Que estas renuncias y previsiones de los contratantes, lejos de ser prohibidas como opuestas á una ley de órden público, están espresamente autorizadas por la ley de 45 de Octubre de 1884, que no comprende una aprobacion, sin reserva, del decreto gubernativo de 9 de Enero, sinó calificada por las limitaciones y escepciones comprendidas en su artículo 3", desprendiéndose claramente de sus términos y luminosa esposicion que de sus propósitos y alcance hizo el Senador

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-60

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