un crédito hipotecario, por valor de veinte y siete mil ochenta y seis pesos y dos dévimos fuertes oro sellado, resultantes de saldo líquido en el precio de venta que los ejecutantes hicieron á favor de Bunge de unu estancia en el partido de Juarez, bajo de las bases y condiciones que se detallan en la escritura de foja 1", con la que se ha instaurado la ejecucion, pasada en esta Capital ante el Escribano Tulio Mendez, con fecha 2 de Abril de 1883; y considerando: 1" Que instaurada la ejeeucion y notificado el deudor del decreto de solvendo y antes de la citacion de remate, presentó escrito á foja 17 oponiendo la escepcion de incompetencia á este Juzgado, fundado en que en la demanda se deduce una accion real, pues que se persigue el cobro de un crédito hipotecario, y resultando este de una escritura pasada en la provincia de Buenos Aires, y ubicado el inmueble hipotecado en el partido de Juarez de la misma provincia, la jurisdiccion corresponde al Juez de la situacion del inmueble segun lo establece el artículo 4° del Código de Procedimientos de la Provincia vigente en la Capital de la República. 2 Que corrido traslado de este escrito se contestó á foja 24 fundando la jurisdiccion de este Juzgado en la jurisprudencia uniformemente seguida por las resolucio= nes que se cita, de la Corte Suprema, las que establesen que las acciones reales pueden ejercitarse ante el Juez del lugar de los bienes 6 el del domicilio del deudor, 3' Que concedido al deudor por equidad un nuevo término de tres dias para que dentro de úl, pueda oponer todas las escepciones que viere convenirle, las que serian resueltas juntamente con la de incompetencia, en mérito de las consideraciones espuestus en el auto de foja 29, se presentó ú foja 33 reproduciendo su escrito de foja 17 en lo relativo ú la escepcion de incompetencia y deduciendo, además, la de inhabilidad del título para cobrarle en oro la cantidad demandada, la que ha estado y está resuelto siempro á abonarla en billetes de curso forzoso,
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:58
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-58
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