en el juicio promovido por esta contra el citado Huguet, para obligarlo á reconocer la paternidad de dos hijos naturales babidos en clla.
Y considerando : Primero : Que los autos sobre filiacion de que proceden los honorarios del demandante, se iniciaron y siguieron hasta su conclusion definitiva ante los Tribunales de la Capital, Segundo: Que no siendo el cobro de ellos sinó un incidente del juicio eu que se devengaron, su conocimiento y decision corresponde ú los jueces que entendieron en dicho juicio, como lo reconoce el mismo Doctor Miranda en su escrito de foja treinta y ocho, y lotiene decidido esta Suprema Corte en las resoluciones que se registran en la serie segunda, tomo primero, página cuatrocientos ocho, tomo cuarto, página doscientos cines, y tomo diez, página trescientos catorce de sus Fallos.
Tercero: Que de conformidad á lo establecido en estas decisiones, el Doctor Miranda inició su demanda ante los jueces que conocieron en la causa principal, ante quienes la contestó tambien el demandado en su escrito de foja dos, sin declinar de jurisdiccion.
Cuarto : Que si bien en segunda instancia se declaró sin efecto el procedimiento sumario seguido en primera, y dejáronse ásalvo los derechos del Doctor Miranda parn hacerlos valer en el juicio correspondiente, esto no quita la jurisdiccion de dichos jueces, ni hace que la demanda por cobro de hono rarios no haya sido radicada ante ellos, por la contestacion del demandado, Quinto: Que con arreglo á lo dispuesto por el artículo catorce de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, una vez radicado un juicio ante los Tribunales de Provincia, ya sea por haber el extranjero interpuesto anto ellos su demanda, ó por haberla contestado, siendo demandado, sin oponer la escepcion de declinatoria, debe sentenciarse y
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:55
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