fenecerse en la jurisdiccion provincial, y solo puede apelarse para ante la Excelentísima Corte en los casos previstos, por el artículo citado.
Semto : Que, por consiguiente, Don Luis Huguet, no ha podido declinar la jurisdiccion de los jueces de la Capital, no solo por tratarse de un incidente del juicio principal seguido ante ellos, sinó por haberse sometido á su jurisdiccion contestando la demanda por cobro de honorarios, ni el Doctor Miranda ha podido aceptar esta declinatoria para reproducir ante el Juez Federal esa misma demanda radicada ya ante la justicia ordinaria de la Capital.
Por estos fundamentos, y de conformidad á los artículos primero y tercero de la ley de Procedimientos se declara que la Justicia Federal es incompetente para conocer de dicha demanda. Notifíquese con el original, y repuestos los sellos, devuélvase, 3. D. GOROSTIAGA, — J, DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO IBAR-
GÚREN, =— C. S. DE LA TORRE.
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:56
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