Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 31:54 de la CSJN Argentina - Año: 1887

Anterior ... | Siguiente ...

debe seguirse 4 costa del que lo inició, y en este sentido es igualmente improcedente la demanda, puesto que el hecho de la conclusion del pleito, sin que se haya requerido esa prestacion, demostraría que no faltan los medios para seguirlo.

41" Que tratándose de una paternidad desconocida 6 contestada, solo adquiere el carúcter de verdad legal desde que quedó consentida la sentencia final, tantu para el declarado padre, como con relacion á terceros, así es que desde ese momento, y no antes, surgen los derechos y obligaciones de la patria potestad, en los cuales parece buscar sus fundamentos el Dr. Miranda para demandar al padre la retribucion de servicios prestados en beneficio de los hijos; pero como estos lo han sido con anterioridad á la existencia legal de las obligaciones inherentes ála paternidad, es tambien improcedente, bajo este punto de vista, la accion instaurada contra Huguet, como lo sería la de cualquiera que hubiera prestado á los hijos alimentos 6 uumas de dínero, pues debe presumirse que el que tal hizo ú quien ro tenía padre legalmente reconocido, ni medios para satisfacer sus obligacionas, entendió efectuar una liberalidad, y no obligar eventualmente á un tercero desconocido todavía ante la ley.

Por estos fundamentos, fallo, absolviendo á D. Luis Huguet de la demanda deducida, debiendo cada parte pagar sus costas.

Virgilio M. Tedin.

Falle de la Corte Suprema Buenos Aires, Enero 25 de 1887.

Vistos en apelacion estos autos seguidos por el Doctor D. Abel Miranda contra Don Luis Huguet, para obtener el pago de los honorarios que como abogado de Doña Maria Filip devengó

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

114

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1887, CSJN Fallos: 31:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-54

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 31 en el número: 54 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos