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Fallos: 31:53 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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Código de Procedimientos para los Tribunales de la Capital, cualquiera que sea, por otra parte, la naturaleza de la cuestion ventilada, siendo de consiguiente la cosa juzgada la única fuente jurídica de obligaciones sobre cualquier capítulo perteneciente 6 comprendido en la condenacion en costas, y como la sentencia final que impuso á Huguet la paternidad quo le atribuía ¡Doña Maria Filip patrocinada por el Dr. Miranda no contiene al respecto condenacion alguna, es claro que de allí no puede derivar ni encontrar su fundamento la necion ejercitada por este.

8" Que además, la cosa juzgada solo crea relaciones directas de derecho entre lus partes interesadas en el pleito 6 que se hacen dueñas de él ; de modo que solo ú estas compete accion para repetir contra la parte que fuere vencida, en el supuesto de haber condenación en costas, las sumas pagadas por defensas profesionales ú otros gastos causídicos, y de ningun modo á los letrados sobre quienes ningun efecto produce el cuasi contacto de lítis contestacion, cuya accion está regida por las reglas del contrato de locacion de servicios, el cual solo las produce para las partes contratantes, 9" Que si bien la sentencia delinitiva declara un hecho que por su naturaleza remonta alinstante mismo de la goneracion del hijo, sus consecuencias y efectos legales no se retrotraen á ese momento, produciéndolos solo desde que adquiere la fuerza dela cosa juzgada, de suerte que ninguna responsabilidad cabe al padre obligado á aceptar una paternidad por sentencia, en los actos y obligaciones de los hijos, anteriores á la sentencia.

10" Que este principio no reconoce otra escepcion, si tal puede llamarse, que la consagrada en el artículo 395 del Código Civil, que faculta al Juez desde el principio de la causa para decretar la prestacion de las espensas del pleito, y esto en el mismo caso de justificarse absoluta falta de medios para seguirlo, de donde se deduce que, por regla general, el pleito

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-53

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