1" Que In accion deducida por el Dr. Miranda se funda enel hecho de haber patrocinado á Doña Muria Filip en un juicio que esta inició reclamando alimentos para dos hijos suyos menores de edad, cuya paternidad atribuía al demandado Huguet, y que por la contestacion de este se convirtió en juicio de filiacion natural, terminado por la sentencia de la Cámara de Apelaciones de lo Civil, corriente á f... del espediente agregado para mejor proveer, que declaró probada y establecida la referida paternidad.
2" Que Huguet, conformándose con la autoridad de la cosa juzgada, desconoce sin embargo que de ella proceda relacion alguna de derecho entre él y el Dr. Miranda, que le imponga la obligacion de pagar sus honorarios, asf como que este tenga accion derivada de ley ú derecho que lo autorice á proseguir contra él el cobro de trabajos ú servicios profesionales que no le ha encomendado.
Y considerando :
1" Que esta misma cuestion fué promovida por el Dr, Miranda ante el señor Juez Dr. Molina Arrotea, con el escritode f..., pues fundándose en que había defendido con éxito favorable á los hijos de Luis Huguet en el juicio sobre filiacion natural, pedía que su apoderado manitieste en el acto de su notificacion si estaba conforme con la suma de mil doscientos pesos nacio= nales en que estimaba sus honorarios, manifestacion que aquel rehusó hacer, fundándose en que su representado no había sido condenado en costas, y por lo tanto no estaba obligado á abonar dichos honorarios.
2 Que despues de oír nuevos fundamentos legales aducidos por el Dr. Miranda on el escrito de f. 3, sosteniendo que él no había defendido á Doña María Filip sinó á los hijos de Don Luis Huguet; que aquella nada había ganado, pues nada demandaba, habiendo intervenido pura y esclusivamente en representacion de sus hijos menores ; que siendo en esas con
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:50
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