Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 4 de 1887 Vistos: estos autos iniciados por Don Eugenio Terrasson ante el Juez de Primera Instancia de la provincia de Santa Fé, y elevados á esta Corte por haberse hecho parte en el juicio la provincia de Córdoba sobre oposicion al deslinde y mensura mandados practicar por los señores Casey y Runciman, de cien leguas de campo que el Gobierno de Santa Fé vendió el primero de Julio de mil ochocientos ochenta y dos á Don Javier Arrufó y este álos espresados señores, Y considerando: Primero: Que segun las escrituras de fojas una á doce, la provincia de Córdoba donó con fecha once de Octubre de mil vchocientos ses:nta y siete, al convento de Santo Domingo, las suertes de tierra ú que dichas escrituras se refieren, las cuales por enajenaciones sucesivas pasaron á ser de propiedad de Don Eugenio Terrasson.
Segundo : Que los señores Casey y Runciman no han hecho observacion alguna á los títulos de este, vi niegan el hecho de quedar incluida en la mensura mandada practicar por ellos una parte de los terrenos de aquel, sosteniendo solamente que las cien leguas de campo vendidas ú Don Javier Arrufó, en cuyos derechos sucedieron, están en el territorio de la provincia de Santa Fé, y no en el de la de Córdoba como se pretende.
Tercero : Que aún admitida la verdad de este hecho, siempre resultaría que la Provincia de Santa Fé no ha podido enajenar válidamente parte alguna de los terrenos enajenados por la provincia de Córdoba antes de la fecha del compromiso arbitral de cinco de Mayo de mil ochocientos ochenta y uno, porque por la cláusula sexta de dicho compromiso, sometiendo á la deci
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:348
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