2° Dicha obligacion no se prescribe por el término de dos años una vez que ha sido probada por prueba de confesion é instrumental.
Caso. — Se explica en el Fallo del Juez Federal Corrientes, Marzo 3 de 1885 Y vistos : D. Laureano Benitez apoderado de D. José T. Barbosa demandó á D. Alfredo Laffont, para que le rinda cuentas de los vapores de su propiedad, « Osorio», « Primer Correntino », « Teresa » y «Alto Paraná », como agenteque fué de ellos, manifestando que había rendido cuenta de los dos primeros hasta el diez y siete de Junio del año mil ochocientos setenta y ocho, y hasta el nueve de Setiembre del mismo año mil ochocientos setenta y ocho del « Teresa », no habiendo rendido cuentas del « Alto Paraná », escepto de los viajes números diez y ocho y diez y nueve. D. Francisco T. Velazco, apoderado de Lafont, contestando la demanda espone : que debo ordenarse al demandante presente los títulos que acreditan su propiedad en los vapores de cuya administracion se le pide rendicion de cuentas, porque ellos no son 6 no han sido de Barbosa ; confiesa que ha sido Agente de los vapores que expresa la demanda y ha rendido cuenta hasta las fechas que indica aquella, y las ha rendido ante la sociedad de Ressoagli H"", áquien pertenecía la mitad de los tres primeros vapores; que por lo que hace al vapor « Alto Paraná », su obligacion de rendir cuenta será muy poca, porque el exponente vendió ese vapor al demandante el once
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:351
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