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Fallos: 31:350 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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ferir á otro sobre un objeto, un derecho mejor 6 más estenso que el que gozaba.

Por estos fundamentos, se declara: que no debe incluirse en la mensura y deslinde del campo de los señores Casey y Runciman, parte alguna de las suertes de tierra que por las escri= turas de fojas una á doce, pertenecen á Don Eugenio Terrasson, sin especial condenacion en costas. Notifíquese con el original, y repuestos los sellos, archívense,
J. B. GOROSTIAGA. — ULADISLAO FRIAS.
— FEDERICO IBARCÚREN, — C. 5. DE

LA TORBE.


CAUSA LXVI
D. José T. Barbosa contra D. Alfredo Laffont: sobre rendicion de enentas, Sumario. —1" El que administra bienes agenos tiene obligacion de rendir cuenta instruida y documentada de los intereses que tuvo á su cargo.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-350

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