tículos ochenta y dos y ochenta y tres del Código de Comercio respecto de los comerciantes que celebran transacciones por cuenta agena.
3" Que Lailont, sin desconocer esta obligacion, ha pretendido probar varios hechos que sirviesen de base á la cuenta que tenía que rendir, como el de que los vapores eran de la sociedad Cayetano Ressoagli H"", y fueron adminitrados por ella, que ante esta sociedad ha rendido las cuentas anteriores, que por orden de ella ha hecho gastos que deben imputarse enla cuenta, y que en tal caso resultará acreedor y no deudor del demandante; siendo tales escepciones rstemporáneas y de carác» ter general nada puede resolverse sobre ellas, pues cuando se rinda la cuenta llegará la oportunidad en que el demandado manifieste su derecho para pretender que se le admitan en pago las cantidades que gastó por orden del que tenía derecho para ordenarle ú oponer cualquiera otra escepcion determinada que destruya la pretensión de aquel á quien rinde la cuenta. Intertanto, resulta probado que las escrituras presentadas por Barbosa, que fué socio ú copartícipe de algunos de los vapores con don Pedro Ressoagli y no con la sociedad Cayetano Ressoagli Hns, porque, aunque aquel fuese tambien socio de esta sociedad, esto nada significa, desde que un individuo puede ser miembro de varias sociedades, sin que los socios de amuas sociedades lo sean entresf. Tampoco prueba que los vapores « Osorio» y « Primer Correntino » sean de propiedad de la sociedad Cayetano Ressoagli H"", porque hayan figurado en el activo de la moratoria y quiebra de esa sociedad, como aparece del certificado del escribano á foja ciento treinta y uno ; porque consta de las escrituras presentadas por Barbosa, que antes de la moratoria y quiebra de dicha sociedad, aquel había comprado su parte úsu socio D. Pedro Ressoagli, y sobre todo noaparece del mencionado certilicado en qué forma, ni con qué motivo tomó parte Barbosa en el concurso de Ressoagli H"", Por fin, nada justifica LE 23
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:353
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