CAUSA LXVY
Don Eugenio Terrasson, y por él la Provincia de Córdoba contra los señores Casey y lunciman, sobre oposicion ú una mensura.
Sumario. — 4" Despues del laudo arbitral dictado por la Suprema Corte en virtud del compromiso celebrado en 5 de Marzo de 1881, entre las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fé, estas no han podido vender válidamente los terrenos enajenados legítimamente antes del cumpromiso por las provincias que no resultaron adjudicatarias de ellas, en virtud del artículo sexto del citado compromiso arbitral, 2" La mensura mandada hacer á consecuencia de la venta que de tules terrenos hubiese hecho despues del laudo la provincia adjudicataria, no puede comprenderlos.
Caso, — Se esplica en el
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:347
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