Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 31:347 de la CSJN Argentina - Año: 1887

Anterior ... | Siguiente ...



CAUSA LXVY
Don Eugenio Terrasson, y por él la Provincia de Córdoba contra los señores Casey y lunciman, sobre oposicion ú una mensura.

Sumario. — 4" Despues del laudo arbitral dictado por la Suprema Corte en virtud del compromiso celebrado en 5 de Marzo de 1881, entre las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fé, estas no han podido vender válidamente los terrenos enajenados legítimamente antes del cumpromiso por las provincias que no resultaron adjudicatarias de ellas, en virtud del artículo sexto del citado compromiso arbitral, 2" La mensura mandada hacer á consecuencia de la venta que de tules terrenos hubiese hecho despues del laudo la provincia adjudicataria, no puede comprenderlos.

Caso, — Se esplica en el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

44

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1887, CSJN Fallos: 31:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-347

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 31 en el número: 347 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos