de Octubre del año mil ochocientos ochenta y uno, Con lo demás expuesto y probado por las partes.
Y considerando: 1°Que resulta probado por los títulos de propiedad y certificados del escribano de Marina presentados por el demandante y que corren desde fojas 22 hasta 31, y fojas sesenta y "uatro, que algunos de los vapores á que se refiere el demandante han sido de su exclusiva propiedad durante el tiempo de que se pide rendicion de cuentas, y son el « Osorio », por haber comprado la parte que D. Pedro Ressoagli tenía en él el 1° de Agostodel año mil ochocientos setenta y cinco, segun la escritura privada, visada porel vice-consul del Brasil, corriente á fojas veinte y cinco; y el « Alto Paraná» que lo compró al mismo agente Laifont en diez y nueve de Octubre del año mil ochocientos ochenta y uno, siendo igualmente dueño esclusivo del « Primer Correntino » desde el treinta y uno de Diciembre del año mil ochocientos setenta y ocho, por haberle comprado su parte á su copartícipe D. Pedro Ressoagli, como consta del certificado del escribano de Marina á fojas treinta y una vuelta, y respecto del vapor « Teresa » fué condómino con el mismo D. Pedro Ressoagli, desde el veinte y cuatro de Mayo del año mil ochocientos setenta y ocho hasta Octubre veinte y nueve del mismo año, en que lo vendieron 4D. Aurelio Villalonga, segun aparece del certificado del escribano de Marina á foja scsenta y cuatro.
2" Que el demandado ha confesado al contestar la demanda y al absolver posiciones á foja cuarenta y ocho que fué agente de los vapores expresados y ha rendido cuentas hasta las fechas que expresa la demanda, y por lo tanto no se puede poner en duda que está obligado ú rendir cuentas durante todo el tiempo que fué agente de dichos vapores, pues es principio constante de derecho, que todo el que administra bienes ajenos, tiene obligacion de rendir cuenta instruida y documentada de los intereses que tuvo á su cargo, y así lo establecen los ar
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:352
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