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Fallos: 31:341 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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T. Salas, y Don Cuno M. Randel, oponiéndose á la mensura practicada á solicitud de Don José TF. Fernandez, de terrenos que pertenecieron originariamente á dicha Provincia, y que por enajenaciones sucesivas pasaron 4 su poder, segun las escrituras de fojas una 4 cuatro de los autos agregados, resulta :

Que elevados los autos ála Suprema Corte por haberse hecho parte en el juicio la provincia de Córdoba, citada de eviccion por los oponentes, el representante de la misma, formalizando la oposicion iniciada por estos, dice + Que en la mensura de los terrenos de Fernandez se incluye una parte, tanto de los terrenos de Salas romo de los de Randel; Que la propiedad del primero estaba comprobada por la escritura de venta, que le hizo la Provincia de Córdoba el diez y siete de Julio de mil ochocientos setenta y nueve, y que corre en los autos con Don Cárlos Casado, pendientes aún ante la Corte, y la del segundo por los títulos agregados al interdicto de retener la posesion y de obra nueva, seguido contra Don Diego de Alvear ante el Juez de Seccion de Santa Fé, por cuya razon no los presenta ; pero que los presentar si las referencias que ú ellos hace fuesen negadas por la parte contraria ; Que en dichos títulos consta que con fecha ocho de Enero de mil ochocientos setenta y cinco, la provincia de Córdoba vendió á Don Felix M, Brizuela y á Don Guillermo Bertram, varias suertes de tierra que componían una área total de ciento treinta leguas, y habiendo Bertram declarado por escritura pública de trece de Abril del mismo, que lo comprado pertenecía exclusivamente á Brizuela, este le vendió á Randel, con fecha diecisiete del mismo mes y año ochenta leguas cuadradas de dicha área ; Que aunque parte de los terrenos de Salas y de los de Randel habían venido 4 quedar despues del laudo de la Suprema Corte de dieciocho de Marzo de mil ochocientos ochenta y dos, en el territorio de Santa Fé, esta provincia no había podido vender válidamente ninguna parte de ellos, porque por la cláusula sexta del compro

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-341

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