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Fallos: 31:327 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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de los derechos eventuales 6 condicionales (artículo ochocientos setenta y dos del mismo Código), y su efecto inmediato, una vez aceptada, es quedar extinguidos los derechos y las obligaciynes correlativas (artículo 868 del Código citado).

Sesto : Que la tradicion de la cosa sobre la que recaían esos derechos, es de todo punto innecesaria para adquirir la propiedad; porque el que renuncia á sus pretenciones sobre el objeto litijioso, no cede este objeto mismo, sinó que lo deja simplemente ála otra parte con los derechos que esta pretendía tener en él; y enel presente caso, esa tradicion era tanto más innecesaria, cuanto que las partes áquien la renuncia favorecía, ya tenía la cosa en su poder, y la poseía 4 nombre propio y en calidad de propietario.

Sétimo : Que por consiguiente, una vez suscrita la cláusula 0° y consumada así la renuncia, los derechos de dominio, que cada una de las provincias signatarias pretendía tener en los terrenos enajenados por lasotrasá la fecha del compromiso, quedaron extinguidos, y como únicos propietarios los particulares que los adquirieron de estas legítimamente.

Octavo: Que así lo ha comprendido la provincia de Buenos Aires mandando protocolizar en sus registros públicos sin observacion alguna, Jas ventas de estensos territorivs comprendidos en su jurisdiccion, hechas por la provincia de Santa FC á los señores Alvear y Casey, y la hecha por la provincia de Córdoba al mismo señor Salas por la parte de campo que resultó hallarse dentro de sus límites, lo cual demuestra de una manera evidente que la inteligencia que las mismas partes contratantes entendieran dar úá dicha cláusula no es otra que la establecida en los considerandos anteriores, Noveno : Que en el mismo caso en que los señores Alvear y Casey se hallaban respecto de la provincia de Buenos Aires, se halla D. Miguel T, Salas respecto dela de Santa Fé, pues este adquirióla propiedad del terreno que se cuestiona, mucho tiempo

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-327

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