27 El pago de la pana establecida en el contrato, no exime de su cumplimiento, sinó en el caso en que esto se hubiese espresamente convenido.
Caso. — Se esplica en el Fallo del Juez Federai Santiago del Estero, Julio 6 de 1882.
Y vistos: estos autos iniciados por D. Eduardo Lascano, ciudadano argentino, vecino de la provincia de Catamarca, contra D. Cipriano Archimbaud, ciudadano francés, vecino de la Estacion «Frias» del Ferro Carril Nacional Central Norte, jurisdiccion de esta provincia, por falta de cumplimiento de un contrato, de cuyo eximen resulta: Que con fecha cinco de Noviembre del año 1880, celebró D, Cipriano Archimbaud con D. Eduardo Lascano, en representacion de los Señores Ceferino Ferreira y C', un contrato por el que Archimbaud se comprometía : 19 á entregar mil quinientos durmientes á los cuarenta y cinco dias de la fecha del contrato ; 2? á hacer en seguida entregas mensuales cada una de igual número de durmientes á la primera, debiendo ser los durmientes de quebracho colorado, rectos, sin albura ni corteza, de las siguientes dimensiones :
largo 2"70 4 290; tabla 0.24 ú 0.26 y grueso 0.12 40.14; 3" ú entregar dichos durmientes en la línea; 4° ú hacer seis entregas de á mil quinientos durmientes cada una ; lo que equivale á un total de nueve mil durmientes.
Asu vez Lascano se obligaba : 1°á pagar ú Archimbaud por cada durmiente unpeso con veinte y cinco centavos en la moneda cor
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:330
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