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Fallos: 31:324 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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de diez y ocho de Marzo de mil ochocientos ochenta y dos, parte de dichos campos resultó dentro de los límites de Santa Fé, esto no alteraba en modo alguno los derechos de Salas, desde que por la cláusula 6" del compromiso arbitral se había estipula= do, que el fallo de los árbitros sobre límites jurisdiccionales no alteraría en ningun caso los derechos de los particulares subsistentes en la fecha de dicho convenio, lo cual importaba el reconocimiento expreso por cada una de las provincias contratantes delas enajenaciones hechas hasta esa fecha, de terrenos que por el laudo arbitral resultaran en la jurisdiccion de las otras ; que por consiguiente, la venta hecha á Casado por la provincia de Santa Fé, despues de la fecha de dicho compromiso, de tierras enajenadas antes de esa fecha por la provincia de Córdoba, no había podido transferirle derecho alguno, puesto que la provincia misma de Santa F€ no los tenía en la época de la venta, D. Cárlos Casado ulega ásu vez: que el laudo arbitral, segun el cual el terreno cuestionado se halla en la jurisdiccion de Santa Fé, había venido á demostrar que esta provincia es y siempre fué propietaria de él ; pues dicho laudo no es translativo sinó simplemente declarativo de derechos preexistentes ; que no habiendo tenido Córdoba ningun derecho sobre dicho terreno, no había podido transferir ú Salas la propiedad de él, porque ninguno puede dar á otro un derecho que él mismo no tiene; que dicho señor Salas, que, como se vé, no ha podido adquirir dela provincia de Córdoba derecho alguno sobre el expresado terreno, no podía invocar la cláusula 6° del compromi— so arbitral para fundar en ella la propiedad y el dominio que pretende tener :

1 Porque ese compromiso es un simple contrato entre las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fé, en el cual Salas no ha intervenido, y los contratos solo producen efecto entre las partes que los celebraren y sus sucesores universales, y no pue» denpor consiguiente, oponerse á terceros ni invocarse por ellos; y

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-324

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