Santa Fé pretendía tener en el terreno que se cuestiona, estaba extinguido en la fecha en que lo adjudicó á Casado, este señor no ha podido adquirir la propiedad de él, porque con arreglo á lo dispuesto por el artículo tres mil doscientos setenta del Código Civil, nadic puede adquirir sobre nn objeto un derecho mejor ni más estenso, que el que tenía aquel de quien lo adquiere.
Por estos fundamentos, se absuelve á D, Miguel T. Sulas dela demanda reivindicatoria interpuesta contra él por D. Cárlos Casado, sin especial condenacion en costas. Notifíquese con el original, y repuestos los sellos, archívese.
4. 5, COROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ, — ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO
IBARGÚREN, — €. S. DE LA TORRE.
CAUSA LXIILI
D. Eduardo Lascano, contra D. Cipriano Archimbaud, sobre cumplimiento de contrato Sumario. — 1" La falta del comprador en recibir la cosa comprada, no produce por sí sola la resolucion del contrato de compra.
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:329
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