rímetro que por dicho compromiso se señaló como objeto de la cuestion entre las provincias contratantes, y al cual se refiere lo estipulado en las cláusulas 6" y 7" del mismo ; 5" Que por la claúsula 6° se establece: « que el fallo del Tribuna! arbitral sobre límites jurisdiccionales de las provincias contratantes, no alterará en ningun caso los derechos de los particulares subsistentes en la fecha de este convenio, siempre que hayan sido legítimamente adquiridos ».
Segundo : Que la cuestion que motiva el presente juicio, nace exclusivamente de la diversa interpretacion que las partes dane 4 esta cláusula del compromiso ; pues la una niega absolutamente los efectos que la otra le atribuye, siendo, en su consecuencia, indispensable para fijar su verdadero alcance, determinar cuál es el acto jurídico concluido por ella entre las provincias compromitentes.
Tercero: Que lo consignado en dicha cláusula, que no es más que el resultado de aquel acto, está demostrando de una manera evidente, cuál es el carácter y la naturalezade este, pues no se concibe que los derechos de los pa. .iculares pudieran conservarse sin alteracion alguna, si cada una de dichas provincias hubiera de hacer valer contra ellos los derechos, que indudablemente tendría sobre los terrenos enajenados por las otras, si por el laudo arbitral resultaban dentro de sus límites.
Cuarto: Que es evidente entónces, que para llenar el objeto manifestado por dicha cláusula, de dejar á sus particulares en el goce tranquilo de su propiedad, las expresadas provincias han renunciado en su interés recíproco y en el de sus causa-habientes, los derechos de propiedad que pretendian tener en dichos terrenos, reservándose solamente sobre ellos la jurisdiccion y el dominio eminente.
Quinto: Que 1a renuncia, que es el acto jurídico que se refiere la cláusula 6', no está sujeta 4 ninguna forma esterior (artículo ochocientos setenta y tres del Códivo Civil); puede hacerse aún
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:326
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-326
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