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Fallos: 31:323 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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adjudicatarias despues del laudo, no son hábiles para transferir á los compradores el dominio que babían perdido para dicha renuncia, Caso. — Lo esplica el Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 4 Je 1887 Vistos estos autos, iniciados ante el Juez de primera instancia de la provincia de Santa Fé, por D, Cúrlos Casado contra D. Miguel T. Salas, sobre reivindicacion de una fraccion de campo ocupada por este, y que aquel afirma ser de su propiedad con arreglo ú los títulos que acompaña de fojas 1 415, emanados del Gobierno de Santa FC, resulta :

Que contestada su demanda sobre la base de ser el demandado único propietario de dicho campo en virtud de compra hecha en mayor extension ála provincia de Córdoba, segun sus escrituras de fojas 60 4 66, y de haberse obligado la provincia de Santa Fé por la cláusula 6 del compromiso arbitral de cinco de Mayo de mil ochocientos ochenta y uno, á reconocer y respetar las ventas anteriores á dicho compromiso hechas por aquellas, se elevaron los autos al conocimiento originario de esta Suprema Corte por haberse hecho parte en el juicio la provincia de Córdoba, citada de eviccion por el demandado, Que el representante de esta provincia insiste en sostener ante esteSupremo Tribunal la propiedad de Salas como sucesor de los derechos de Córdoba en los campos que esta le vendió como dueña y poseedora de ellos, y agrega : que si bien por el laudo

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-323

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