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Fallos: 31:322 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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mil setecientos treinta y tres del Código Civil, se confirma con costas, dicho auto. Repuestos los sellos, devúelvase 3. B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ.

—ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN.—C. S. DE LA TORRE.

CAUSA LXxII D. Carlos Casado contra D. Miguel T. Salas y la provincia de Córdoba; sobre reivindicacion de un campo.

Sumario. —1° Por el artículo 6" del compromiso arbitral celebrado en cinco de Mayo de mil ochocientos ochenta y uno, entre las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fé, dichas provincias renunciaron en su interés recíproco y en el de sus causa-habientes, los derechos de propiedad sobre los terrenos legítimamente cnajenados antes del mencionado compromiso, que pudieran serles adjudicados por el laudo.

2" Las ventas hechas de tales terrenos por las provincias

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-322

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