riente del lugar en que celebraban el contrato (Casilla N"" 324) 14nea del Ferro Carril Nacional Central Norte ; 2" a recibir mayor número de durmientes que el convenido, si Archimbaud quería entregar mayor suma abonúndoselos debidamente. Finalmente se estipulaba por ambas partes, que siempre que una de ellas no cumpliera en todo con sus obligaciones, pagaría una multa de cien pesos (100) mensuales. Todo lo cual resulta del contrato de foja 4.
Con fecha cinco de Abril de 1881, los señores D, Osvaldo Velez y D, Ceferino F. Ferreira cedieron, ú favor de D. Eduardo Lascano, el contrato que, sobre entrega de durmientes, tenían celebrado con D. Cipriano Archimbaud, firmado por el referido señor Lascano, en representacion de los señores C. Ferreira y C° (documento de f, 5 y 6). Con fecha 26 de Octubre de 1881, se presentó D. Eduardo Lascano entablando demanda contra D.
Cipriano Archimbaud, por no haber enmplido el contrato arriba mencionado, negúndose 4 entregar los durmientes á los plazos convenidos, y aseverando que el demandado pretendía librarse de tal obligacion, pagando la multa de que habla el artículo 4° del referido contrato, (Escrito de demanda de f, 7 4 10).
Constatada la procedencia del fuero federal y corrido traslado de la demanda, la parte de Archimbaud contestó úicit.to que ella había cumplido con sus obligaciones, que era Lascano quien no lo había hecho, pues habiendo tenido en la línea los 1500 durmientes, que debía entregarle á los cuarenta y cinco dias de firmado el contrato (5 de Noviembre de 1880), Lascano no concurrió árecibirlos (contesticion 4 la demanda de £, 47 4 53). Abierta la causa 4 prueba, por useverarse hechos sobre los evales no había conformidad de partes, la de Archimbaud produjo las declaraciones testimoniales que obran desde fojas 66 á 70; y la de Lascano las que obran de fojas 76 á 79.
Y considerando : 1° Que el documento de foja 4 constata la
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:331
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