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Fallos: 31:315 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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sidades públicas lo requieren, 4 su juicio, poniendo en ejerciciolas atribuciones . inalienables de la Constitucion, una vez que le ha sido el acto de nuevo sometido ú su control y aprobacion, con arreglo á los preceptos y fórmulas de aquel Código, que ninguno de los poderes públicos puede por acto alguno menospreciar ni dejar sin efecto, Noveno: Que de admitirse que por razon del acuerdo prévio prestado por el Ejecutivo al acto en cuestion, él queda inhabilitado para vetarlo, y destituido de las atribuciones con que la Constitucion lo inviste ú su respecto, debería lógicamente concluirse que sancion alguna iniciada por proyectos presentados por él álas Cámaras legislativas, haciendo uso de las facultades de colegislador que especialmente le atribuye la Constitucion en su artículo ciento cuarenta y dos, inciso segundo, antes citado, podría ser vetada, ni requeriría nilterior sancion de su parte, situacion jurídica que á nadie sin embargo puede ocurrir sostener, Décimo: Que todo lo expuesto sirve á demostrar que las bases acordadas entre el Ejecutivo y los demandantes que alegan estas como fundamento de su accion, no revisten los caractéres de un contrato definitivo y concluido que constituya derechos perfectos en su favor, ni dé nacimiento á acciones judiciales contra el Gobierno que las aceptó.

Undécimo : Finalmente, que aparte de las consideraciones anteriores, atentas las observaciones aducidas por el Poder Ejecutivo en su mensaje ú la Honorable Legislatura, que corre impreso ú foja cuatro, respecto de la situacion económica de la Provincia, y de las dificultades consiguientes para atender sin un empróstito á las erogaciones que exijiría la garantía acordada úlos demandantes, y pendiente aún la solucion de este punto de la consideracion de aquel cuerpo, sería imposible, aún de hecho, la escrituracion del contrato respectivo, por no haber medio de fijar la forma y condiciones de aquel servici ,

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-315

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