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Fallos: 31:312 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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han ocurrido ante esta Suprema Corte los contratistas señores Bowen y Honoré, en demanda contra el Poder Ejecutivo, solicitando se compela ú este á la escrituracion del convenio estipulado en las bases antes enunciadas, por no ser válido ni legal su veto, tratándose de un contrato acabado y completo en su existencia legal, mediante la sancion legislativa de que solo dependía.

Sexto: Finalmente que, conferido traslado de esta demanda, el representante del gobierno demandado la ha contestado oponiendo: Primero, falta de accion en los demandantes por haber — ellos proyectado el contrato en que se fundan, no 4 su nombre, sinó en el de una sociedad anónima, y no presentar el debido poder de esta, de cuya existencia, á la vez, no aparece constancia en autos; Segundo, que aún cuando asf no fuese, la accion deducida carecería de toda base, pues el decreto de Febrero veintisiete de mil ochocientos ochenta y cuatro, por el que se aceptó la propuesta de los demandantes, establece que las bases estipuladas serían reducidas á escritura pública cuando fuesen aprobadas por la honorable Legislatura, lo cual en el lenguaje constitucional significa que sería necesaria una ley para que pudiera exijirse la escrituracion, y que esa ley no existe en el caso, en ruzon tc: veto motivado del Poder Ejeentivo, de que antes se ha hecho mérito, y de cuya legalidad no puede dudarse ni en abstracto, en virtud de lo dispuesto por el artículo ciento cinco de la Constitucion de la Provincia, ni mucho menos en el caso concreto, en razon de las modificaciones introducidas por las Cámaras al proyecto del Poder Ejecutivo, y demás observaciones contenidas en el mensaje de este; y Tercero, finalmente, que si se tratase de un contrato concluido y perfecto, como lo pretenden los demandantes, carecería esta Corte de la jurisdiccion necesaria para conocer en este juicio, por estar estipulado en aquel cl nombramiento de árbitros para todas las cuestioues relativas á su ejecucion.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-312

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