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Fallos: 31:309 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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que si el contrato hace mencion de una saciedad anónima, que nose especifica, el mensaje ú la Legislatura, el proyecto de ley, la ley misma, el veto, y todos los demás incidentes de este negocio, solo se refieren á los mencionados Bowen y Honoré, sin suponerlos representantes de sociedad alguna.

2" En cuanto al segundo fundamento, dice el representante de la provincia demandada, el dilema es de ferro:0 el contrato está concluido, 6 mo lo está. En el primer caso, la cuestion tiene que ser sometida ú juicio arbitral ; en el segundo, ninguna accion hay qne deducir.

El dilema es tambien de fierro para la provincia. Si el contrato está concluido, y hay lugar 4 la incompetencia, háse llenado el objeto de la demanda; si no hay contrato, no hay lugar al juicio de árbitros, y no procede la incompetencia.

Para V. E no hay dilema de ningun género.

Los demandantes parten de que el contrato que celebraron con el Gobierno de la Provincia, no está perfeccionado, pues falta, á su juicio, sea reducido á escritura pública, según estaba estipulado por una de sus cláusulas, luego que fuera aprobado por la Legislatura. Entienden ellos que esta condicion se ha cumplido por la ley de la Legislatura, que no ha podido vetar el Poder Ejecutivo, El representante de la Provincia sostiene lo contrario: dice que el Poder Ejecutivo ha estado en su perfecto derecho para oponer su veto, y que, mientras la Legislatura no se pronuncie al respecto, no hay ley, y no se ha llenado la condicion de que dependía el perfeccionamiento del contrato.

El punto en discusion, tiene pues, su orígen en un contrato civil, perfecto, ó en vía de perfeccionarse, y la competencia de esta Corte para resolverlo me parece clara, Pido por lo tanto, desestime V. E. la excepcion deducida.

Eduardo Costa.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-309

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