Falle de la Supremas Corte Buenos Aires, Mayo 31 de 1887 — Vistos: resulta del exámen de estos autos: Primero: Que en el mesde Agosto del año mil ochocientos ochenta y tres, los demandantes, señores Bowen y Honoré, á nombre de una Sociedad anónima que decían representar, ocurrieron al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, 4 cargo ú la sazon del Doctor Don Dardo Rocha, proponiéndole las bases necesarias para la construccion de tres lineas de ferro-carril, que empalmando en las ya existentes, recorrerían próximamente de mil doscientos á mil quinientos Kilómetros de via, partiendo del puerto de Lobería, ó del de Laguna de los Padres, 4 opcion del gobierno, para terminar en el de Bahia Blanca.
Segundo : Que por decreto de veintisieto de Febrero de mil ochocientos ochenta y cuatro, dictado despues de diversas conferencias tenidas con los proponentes, el Poder Ejecutivo resolvió aceptar aquellas buses, estableciendo entre otras de sus cláusulas, que la Provincia garantiría á la empresa durante veinte años una utilidad líquida de scis por ciento anual sobre el promedio del costo, fijado á ese efecto en la suma de dieciocho mil pesos por kilómetro para la línea totalmente concluida, con tren rodante y todo lo necesario para su servicio, en las condiciones de la ley y de los reglamentos de ferro-carriles; que el importe de esta garantía sería abonado á eleccion del gobierno, en dinero efectivo 6 en títulos de seis por ciento de interés y uno por ciento de amortizacion, debiendo los contratistas depositar en el Banco de la Provincia, antes de estenderse la escritura respectiva, las sumas correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo sétimo de la ley de Ferrocarriles de la misma Provincia; que las cuestiones que se
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:310
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-310
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