suscitasen entre el Poder Ejecutivo y los contratistas, úá consecuencia del cumplimiento del contrato, serían resueltas por árbitros ; y finalmente, que aprobadas estas y las demás clúusulas de las bases convenidas, por la Honorable Legislatura, ú la cual debían ser sometidas, serían cllas reducidas á escritura pública.
Tercero: Que remitidas en consecuencia de esta resolucion dichas bases ú la cons;..:racion del Poder Legislativo con el proyecto de ley, que, impreso corre á foja cinco, autorizando al Ejecutivo para emitir anualmente con destino al pago de la garantía acordada á favor de los contratistas, hasta la suma de un millon de pesos fuertes en fondos públicos de seis por ciento de interés y uno por ciento de amortización, por sorteo y ú la par, ambas Cámaras les prestaron su aprobacion, modificando sin embargo el proyecto del Ejecutivo, en cuanto ála forma del pago de la garantía, que determinaron se verificara haciendo uso del crédito en la suma que fuese necesaria para tal objeto.
Cuarto: Que terminada en el interin la administracion del Doctor Rocha, esta sancion fué devuelta observada á la honorable Legislatura por el nuevo Gobernador, en uso de la atribucion conferida al Poder Ejecutivo por el artículo ciento cinco de la Constitucion de la Provincia, haciendo mérito para ello de las dificultades que la situacion monetaria del país crearía á la Provincia, para poder obtener sin un empréstito, y en condiciones que no perjudicasen su crédito, la fuerte suma necesaria para hacer frente ú las obligaciones derivadas de la garantía, á 11 vez que de otras consideraciones sujeridas por la omision en el proyecto de las declaraciones necegarias para la expropiacion de los terrenos que necesitase el ferro-carril para ser construido.
Quinto: Que en este estado las cosas, y pendiente aún la solucion de ellas de la consideracion del Poder Legislativo,
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:311
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