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Fallos: 31:307 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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intereses desde el dia de la notificacion de la demanda. Repónganse los sellos y devuélvanse. Notifíquese con el original.

3. B. GOROSTIAGA.— 3. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO
IBARGÚREN.—C. S. DE La TORRE.

CAUSA LX
llonoré y Bowen contra la Provincia de Buenos Aires ; sobre escrituración de un contrato Sumario. — 1 Puesta en duda la eficacia de un acto, no puede ocurrirse 4 la jurisdiccion arbitral convenida en él, mientras no se decida la validez legal de aquel acto por los tribunales competentes.

2" El demandado que ha reconocido la personería del demandante en una negociacion, no puede desconocerla en el juicio á que dicha negociacion da orígen.

3" Un contrato celebrado con el Poder Ejecutivo, con la

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-307

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