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Fallos: 31:306 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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saldo ó alcance de cuentas; y Cuarto, finalmente, porque así resulta igualmente de las incongruencias que se notan en cl escrito de contestacion del demandante, corriente á foja treinta y cuatro, en el cual afirma que el vale ú que se reficre en su demanda le fué otorgado, como resultado de un arreglo general de cuentas con el demandado, prévia deduccion del crédito de este por fletes, reconociendo no obstante posteriormente adeudar aún estos, lo cual demuestra que aquel vale no puede ser tomado, segun él lo pretende, como el resultado de un balance de los créditos de una y otra parte.

Que de los antecedentes referidos y de los demás documentos acompañados por el demandado á foja nueve y siguientes, resulta que el saldo existente en su contra en treinta de Noviembre de mil ochocientos ochenta y cuatro, como consecuencia de las entregas de ladrillos efectuadas por el demandante y de los abonos parciales ejecutados á la vez por su parte, ha sido solo de mil trescientos sesenta y cuatro pesos con sesenta y cinco centavos nacionales.

Que de esta suma deben deducirse Jas dos entregas posteriores del demandado, que acreditan los documentos de fojas veinte y veinte y una, ascendentes ú la suma de cuatrocientos cincuenta pesos, y el valor de los fletes que conforme á lo establecido por el Juez a quo, deben ser abonados á razon de dos pesos con ochenta y ocho centavos por millar deladrillos.

Por estos fundamentos: se revoca la sentencia apelada de foja ochenta y seis, declarándose que el demandado solo está obligado ú abonar al demandante la suma de ochocientos catorce pesos con noventa y nueve centavos moneda nacional, que resulta como saldo, deducidos del valor de la cuenta de foja diez y nueve el crédito del primero por fletes y sus entregas de fechas diez y ocho y veinte y siete de Diciembre de mil ochocientos ochenta y cuatro, ascendentes á cuatrocientos" cincuenta pesos, saldo que deberá abonar en término de diez dias con sus

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-306

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