calidad de ser reducido á escritura pública despues de aprobadas sus cláusulas por la Legislatura, no produce efecto alguno, mientras no se promulgue la ley de su aprobacion.
Caso. — Se esplica en el fallo de la Suprema Corte.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 23 de 1886.
Suprema Corte:
El representante de la Provincia de Buenos Aires, apoya la incompetencia de V.E. en dos fundamentos: 1° en que los señores Bowen y Honoré contrataron á nombre de una sociedad anónima, encontrándose en tal caso comprendidos en la disposicion del artículo 19 de la ley de jurisdiccion y competencia ; 9' en que el contrato cuya escrituracion solicitan, prescribe que toda cuestion que se suscite deberá ser sometida á juiciode árbitros.
En cuanto á lo primero, esta Corte ha decidido ya á foja 35, que los referidos Bowen y Honoré, se presentan á nombre propio, y que no podía objetarseles falta de personería.
La misma razon subsiste con respecto 4 la incompetencia, Ellos se presentan á nombre propio, y en su calidad de extrangeros han podido ocurrir originariamente á esta Corte. Si el contrato fué celebrado con una sociedad anónima, y mo con ellos, es cuestion que afecta al fondo, y determinará se haga 6 no se haga lugar á la demanda.
Por otra parte, se advierte en los documentos acompañados,
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:308
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