Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 26 :lo 1887 Vistos y considerando: Que aún cuando el demandado ha reconocido la verdad del hecho de haber otorgado recibo al demandante con fecha treinta de Noviembre de mil ochocientos uchenta y cuatro, por la cantidad de ciento cinco mil novecientos ladrillos de cal y doce mil trescientos de pared, no hay sin em— bargo circunstancia alguna que demuestre que tal documento se refiere á otro material que al espresado en la cuenta de foja diez y nueve, 6 que él constituya una obligacion distinta é independiente de la que arroja dicha cuenta datada y grabada por el demandante el mismo dia treinta de Noviembre de mil ochocientos ochenta y cuatro.
Que es, al contrario, de presumir que ambos documentos se refieren á un solo é idéntico material, siendo el primero un comprobanto únicamente de las partidas de cargo del segundo, ó sea de las entregas de material efectuadas por el demandante: Primero, porque uno y otro se refieren úla misma cantidad y clase de ladrillos (ciento cinco mil novecientos de cal y doce mil trescientos de pared); Segundo, porque no se ha acreditado en manera alguna por el demandante, que con posterioridad 4 las partidas indicadas en la cuenta citada, haya verificado nuevas entregas, de material al demandado lo cual, á existir, habría sido de su cargo probar y fácil en todo caso de justificar; Tercero, porque ú ello conducen tambien tanto la identidad de las fechas de ambos documentos, cuanto el tenor del suscrito por el demandado, que aparece ser un mero recibo de las cantidades de ladri= llo entregadas por el actor y no un documento de deber con especificacion de cantidades y valores y con espresion de ser por 1 E
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1887, CSJN Fallos: 31:305
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-305
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 31 en el número: 305 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos