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Fallos: 31:304 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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de formularse, sujeta á las modificaciones 6 ampliaciones ulteriores de comun consentimiento de partes, 0" Que desde luego no puede ponerse en duda que despues de pasada esa cuenta tuvo lugar el arreglo entre ambos contratantes que dió por resultado el vale de que hace mérito la demanda, puesademás que no se hace en ella mencion alguna de tal arreglo, lo que no habría sucedido sieste le hubiese precedido, pruébalo su sola presencia en manos del actor, 410 que seagrega que en el referido vale se confiesa el recibo de mayor cantidad de ladrillos de los que espresa la cuenta, lo que además de probar la entrega hasta el treinta de Noviembre, de cantidades no tomadas en consideracion en la cuenta de foja 19, revela que aquella quedó sin valor ni efecto alguno, liquidándose las cuentas por el reconocimiento de las cantidades que espresael vale, como único valor adeudado en esa fecha, porque de otra manera no tendría esplicacion satisfactoria el hecho de firmarlo, la cual por otra parte no se ha intentado siquiera dar por el demandado, representando entre tanto en manos del demandante un valor exigible, siendo anteriores Á este arreglo las cantida— des que aparecen abonadas á cuenta en la de foja 19.

7 Que encuanto al precio del flete de acarreo que carga el demandado debe estarse á la cantidad que este determina en vista de la ausencia de prueba en contrario para establecer el precio corriente, de lo declarado por el testigo Borbon y de la pequeña importancia de la diferencia.

Por estos fundamentos, fállo condenando áD., Juan Casazza al pago de la cantidad de mil ochocientos cinco pesos con cincuenta y cinco centavos nacionales, con deduccion de los sesenta y nueve pesos importe de los siete vales por acarreo, corrientes de fojas 9 4 45, sus intereses desde el día de la demanda á estilode Banco y Jas costas del juicio. Notifíqueso original.

Virgilio M. Tedin.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-304

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