cuatrocientos cincuenta pesos en dos partidas entregadas en el mesde Diciembre.
2" Que para acreditar la entrega de esas cantidades de ladrillos se ha hecho mérito en la demanda de un vale firmado por el demandado el dia 30 de Noviembre de 1884, sobre cuyo punto ninguna observacion se ha deducido en la contestacion, así como sobre el precio fijado que sedice ser el covenido, lo que basta para estimar reconocida la verdad del hecho conforme álo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Nacional de Enjuicia— miento, á lo que se agrega que absolviendo posiciones el demandado á foja 54, ha confesado espresamente al contestar la quinta pregunta, haber firmado ese vale, con lo quehaquedado legalmente justificado el fundamento de la demanda.
3" Que habiendo alegado la parte de Casazza un arreglo de cuentas efectuado el mismo dia 30 de Noviembre, segun el cual el saldo deudor solo alcanzaría á la cantidad de ochocientos catorce pesos noventa y nueve centavos, pretendiendo justificarlo con la cuenta de foja 19, toca ahora apreciar el mérito de la prueba producida por el demandado á ese propósito.
4° Que ambos litigantes parten del principio que efectivamente el dia 30 de Noviembre se hizo un arreglo definitivo de cuentas para fijar el saldo deudor ú favor de Calderon, soste= niendo el demandante que ese arreglo se hizo poco despues de pasada la cuenta de 30 de Noviembre, aunque en el mismo dia; y el demandado que él consiste en la referida cuenta, debiendo el Juzgado resolver cual es el que debe prevalecer, con arreglo á los pocos antecedentes suministrados en el juicio.
5° Que la cuenta de foja 19 aún suponiéndola auténtica, esto es, emanada del mismo demandanto, no constituye por sí misma un arreglo ó liquidacion definitiva de cuentas, cuulesquiera que sean las presunciones que de ella pueden inferirse, ni es permitido darle más alcance queel de una cuenta pasada por las entregas comprobadas en las papeletas recojidas hasta el instante
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:303 
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