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Fallos: 31:302 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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ochocientos catorce pesos noventa y nueve centavos que reconocía y estaba dispuesto á abonar, pidiendo la condenacion en costas al actor por haber incurrido en plus pelitio.

4" Queconferido traslado á Calderon sobre los documentos presentados espuso : que el demandado alteraba la verdad de los hechos, pues en su escrito de demanda claramente manifestó que entre ambos habían arreglado todas sus cuentas el 30 de Noviembre de 1884, firmando Casazza en consecuencia un vale por ciento cincuenta mil ladrillos de cal y doce mil trecientos cincuenta de pared, decuyo hecho arranca la demanda, habiendo silenciado aquel todo lorelativo al vale, pretendiendo hacer valer una cuenta sin firma, que aún cuando tiene la misma fecha, es sin embargo anterior al vale que firmó Casazza despues de descontar los fletes y aumentar las entregas de ladrillos, cuyos recibos estaban en poder de Casazza ; que cuando pasó la cuenta de 30 de Noviembre no se habían incluido los viajes de ladrillos, cuyos recibos estaban en poder de Casazza, pero ese mismo dia fué el demandante al domicilio de este y allí se hizo el arreglo general agregándose á dicha cuenta las entregas no consideradas, formándose en delinitiva el vale de que se ha hecho mérito; que acepta los vales por fletes, no estando sin embargo conforme con el precio, pues el convenido fué de dos nacionales por millar 5 Que la causa fué recibida 4 prueba habiéndose producido por ambas partes, además de los documentos exhibidos en la contestacion á la demanda, las pusiciones de fojas 51 y 59, y la declaracion de foja 69 vuelta, Y considerando : 1" Que planteada la cuestion concretamente, la accion deducida tiene por objeto el cobro de la suma de mil ochocientos cinco pesos cincuenta y cinco centavos, importe de ciento nueve mil novecientos ladrillos de cal á diez y seis pesos nacionales el millar y doce mil trescientos cincuenta de pared á nueve pesos, á cuenta de la cual el actor confiesa haber recibido

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-302

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