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Fallos: 31:301 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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2 Que habiendo arreglado sus cuentas en 30 de Noviembre de 1884, resultó segun el actor, un saldo á su favor de mil ochocientos cinco pesos con cincuenta y cinco centavos nacionales, procedente de ciento cinco mil novecientos ladrillos de cal á diez y seis pesos el millar, y doce mil trescientos cincueta ladrillos de pared, á nueve pesos, precios convenidos de antemano, á cuenta del cual solo dice haber recibido la cantidad de cuatrocientos cincuenta pesos nacionales en dos partidas, entregadas la primera el 7 de Diciembre y la segunda el 28 del mismo mes, de modo que el saldo deudor era de mil trescientos cincuenta y cinco pesos con cincuenta y cinco centaros, por el cual se presentó al Juzgado con fecha 17 de Abril de 1885, demandando á Casazza, con más sus intereses y las costas del juicio, protestando admitir en pago recibos legítimos de descargo; agregando al mismo tiempo, como instruccion de su demanda, que en la fecha 30 de Noviembre de 1884, en que tuvo lugar el arreglo de cuentas mencionado, Casazza suscribió un vale reconociendo haber recibido el número de ladrillos espresado en ella, el cual no exhibía por no tenerlo en su poder en ese mo- , mento.

3" Que el demandado contestó 4 foja 23 manifestando que segun la cuenta presentada á foja 19, de fecha 30 de Noviembre de 1884, que comprueba el arreglo de cuentas á que se refiere el actor, el saldo existente en esa fecha ascendía solo á mil trescientos sesenta y cuatro pesos con treinta y cinco centavos, en la forma que dicha cuenta indica, del cual había que deducir cuatrocientos cincuenta pesos, importe de las entregas hechas en Diciembre, reconocidas por Calderon y noventa y nueve pesos treinta y scis centavos por acarreo de treinta y cuatro mil quinientos ladrillos al precio corriente de un peso cuarenta y cuatro centavos cada quinientos, que mencionan los vales acompañados de fojas 9 4 15, cuyo pago correspondía al demandante, de modo que solo resultaba un saldo líquido á favor de este de

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-301

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