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Fallos: 31:298 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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5" Que los artículos 45 y 46 dela ley que designa los críme= nes y delitos cuyo juzgamiento compete á dichos Tribunales, solo comprende á los que libran órden de prision no siendo autoridad, á los que omiten espedirla por escrito, y al que ejecuta una prision 6 arresto sin órden escrita de su superior; no derivando de ninguno de estos casos la accion instaurada, segun resulta de la misma demanda, sinó de la circunstancia de haber carecido el Senado de la Nacion de jurisdiccion para ordenar la detencion del recurrente en el caso que la motivó, Por estos fundamentos, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la ley nacional de Procedimiéntos, el Juzgado se declara incompetente para conocer en esta demanda. Repónganse los sellos, notifíquese original, y fecho, archívese, Virgilio M. Tedin.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 2 de 1886.

Suprema Corte:

Por más que la cuestion de los privilegios parlamentarios haya quedado dirimida por la resolucion de V. E., está clla tan estrechamente ligada con la accion por daños y perjuicios, que no podrá menos de traerla á cuenta el Juez ante cuya jurisdiccion ha ocurrido el señor Acevedo. Fuerza será á este Juez, al medir la menor 6 mayor responsabilidad del qu. ejecutó la prision, pesar en su criterio, entre consideraciones de otro género, la mayor ó menor oscuridad en que aquella cuestion estuviera envuelta entre nosotros, dada nuestra educacion constitucional.

La cuestion de indemnizacion, no es, pues, en este caso,

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-298

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