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Fallos: 31:297 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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vedo contra el Jefe de Policía dela Capital, procede, segun se desprende de lo espuesto en cel precedente escrito, por tratarse de un caso que el actor supone regido por la Constitucion y leyes del Congreso.

2" Que la accion deducida tiene por objeto obtener la reparacion de perjuicios que dice el actor haber sufrido, y estima en la suma de diez mil pesos moneda nacional, por haberle prendido y mantenido preso en el Departamento de Policía 4 su cargo, durante diez y ocho días, por órden de autoridad incompetente, invocando para hacer responsable de este hecho al Gefe de Policía, los artículos 1109 y 1112 del Código Civil.

3" Que la sola enunciacion de la accion instaurada jbasta para demostrar que se trata de una gestion puramente civil, regida por las leyes generales de la Nacion, pues aunque rl hecho quela motiva afecta uno de los derechos garantidos por Ja Constitucion Nacional, no constituye, sin embargo, un caso especialmente regido por esta ú por leyes especiales del Congreso, para que le sea aplicable el precepto del inciso 1", artículo 104 de la ley orgánica de los Tribunales de la Capital, como no lo constituye el despojo de la propiedad que tambien garante la Constitucion (art. 17), sin que, no obstante, toda accion de reivindicacion 6 interdicto posesorio sea del resorte de los tribunales federales.

4" Que los actos ilícitos, generadores de perjuicios, se hallan regidos por el Código Civil, como lo reconoce el mismo demandante al invocar sus disposiciones en apoyo de su peticion, y por consiguiente, las acciones á que dan orígen no constituyen por sí mismas un caso de justicia nacional, pues aunque el Código citado es ley del Congreso, constituye el derecho comun de todas las provincias, no estando por lo tanto su aplicacion comprendida entre los casos de fuero federal que menciona el artículo 2° de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-297

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