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Fallos: 31:282 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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282 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE saladeros como establecimientos insalubres, y en tanto permitió que se establecieran al otro lado del Riachuelo, en cuanto se suponía que en esa localidad no serían perjudiciales ú la satubridad pública.

Tercero: Que los saladeristas de Barracas [no pueden por consiguiente invocar ese permiso para alegar derechos adquiridos, no solo porque él se les concedió bajo la condicion implícita de no ser nocivos 4 los intereses generales de la comunidad, sinó porque ninguno puede tener un derecho adquirido de comprometer la salud pública, y esparcir en la vecindad la muerte y el duelo con el uso que haga de su propiedad, y especialmente con el ejercicio de una profesion 6 de una industria.

Cuarto : Que la autorizacion de un establecimiento industrial, está siempre fundada en la presuncion de su inocuidad, y no obliga al Gobierno que la concedió, cuándo esta presuncion ha sido destruida por los hechos, pues en tal caso, el deber que sobre él pesa de protejer la salud pública contra la cual no hay derechos adquiridos, recobra toda su fuerza, y no solamente puede imponer al establecimiento nuevas condiciones, sinó retirar la autorizacion concedida, si estas no se cumplieran 6 fuesen ineficaces para hacerlos completamente inóvuos.

Quinto: Que en este caso se encontraban los saladeros establecidos en el Riachuelo de Barracas cuando se decretó la suspension absoluta de sus faenas, pues tanto el Consejo de Hijiene, que los consideraba entre los establecimientos insalubres de primera clase, como la Facultad de Medicina y sus comisiones nombradas para inspeccionarlos y aconsejar las medidas que pudieran tomarse respecto de ellos, los señalaban como una amenaza constante á la salud pública en las condiciones en que se les esplotaba, y cl Gobierno de la Provincia, despues de haber agotado, sin resultado alguno, todas las medidas ú su alcance para ponerlos en las condiciones hijiénicas requeridas

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-282

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