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Fallos: 31:283 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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por la conservacion de aquella, espidió, como único medio de prevenir el mal, el decreto de catorce de Febrero de mil ochocientos setenta y uno, confirmado despues por la ley de seis de Setiembre del mismo año, prohibiendo la esplotacion de dichos establecimientos en el lugar indicado, Siendo de notarse que, consultados los mismos saladeristas, al expedirse dicho decreto, sobre los perjuicios que se les irrogaría, manifestaron no ser estos de consideracion, si se les acordaba el término de quince dias para darle el debido cumplimiento, reconociendo asf la justicia de aquella medida, y la facultad del Gobierno para tomarla, Serto: Que la objecion que hoy se opone ú la ley y decreto citados, de ser contrarios ála Constitucion y á las leyes civiles, por cuanto atacan la propiedad y el ejercicio de una industria lícita, no tiene fundamento alguno legal, porque segun la Constitucion, esos derechos están sujetos Á las leyes que reglamenten su ejercicio, y segun nuestro Código Civil, la propiedad está sujeta á las restricciones y limitaciones exijidas por el interés público 6 por el interés privado, correspondiendo establecer las primeras al derecho administrativo solamente (artículos dos mil seiscientos once del Código Civil).

Por consiguiente, la ley provincial de scis de Setiembre de mil ochocientos setenta y uno determinando las condiciones bajo las cuales pueden establecerse saladeros en la provincia, y retirando ú los establecidos en Barracas la autorizacion para continuar en ese punto, por exijirlo así la salud pública, no es contraria ú la ley constitucional, ni ataca cl derecho de propiedad, pues ninguno lo tiene para usar de esta en daño de otro, 6 como dice la ley trece, título treinta y dos, partida tercera, concordante con los principios de nuestra lejislacion sobre la materia: « maguer el ome haya poder de fazer en lo suyo lo que quisiese ; pero debelo fazcr de manera que non faga daño nin tuerto 2 otro ».

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-283

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