Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 31:277 de la CSJN Argentina - Año: 1887

Anterior ... | Siguiente ...

Segundo : Que esta concesion con el mero carácter de provisoria, tenga un plazo de tres meses, durante el cual puedan los saladeristas estudiar detalladamente las medidas efectivas y permanentes que les convenga adoptar en lo sucesivo; Tercero: Que terminado este plazo, se1 sometida ú la consideracion del gobierno la resolucion adoptada por los saluderistas, y en caso de considerarse eficaz y conveniente, ucordarles el tiempo necesario para llevarla á efecto, y si fuera posible, antes de la estacion en que la temperatura favorece la descomposicion pútrida de los residuos de dichos establecimientos, De conformidad con este informe, el (iobierno espidió el decreto de dieciocho de Mayo del mismo año de mil ochocientos sesenta y siete, permitiendo continuar las fuenas de los saladeros, con sujecion 4 los procedimientos aconsejados por la Comision, y bajo la prohibicion espresa de arrojar al Riíachuelo, pasados seis meses desde la fecha del decreto, las aguas procedentes del beneficio de aquellos.

Esta prohibicion se reiteró por decreto de veinte de Diciembr.

acordando i los saladeristas un nuevo término, que vencía el primero de Enero del año mil ochocientos sesenta y ocho, pues hasta entónces no la habían cumplido, no obstante haber vencido con exceso el término que seles lijó por el decreto de dieciocho de Mayo.

Por decreto de cuatro de Enero del mismo año mil ochocientos sesenta y ocho, fundado en que la supresion total de las faenas de los saladeros, era una medida hijiénica recomendada por los facultativos, se las mandó cesar desde el quince del mismo mes, debiendo entre tanto sujetarse á las condiciones fijadas en los decretos de dieciocho de Mayo, y veinte de Diciembre del año anterior, A solicitud de uno de los saladeristas, que prometió someterse ú las condiciones que el Gobierno quisiera imponerle, se

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1887, CSJN Fallos: 31:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-277

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 31 en el número: 277 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos