Sétimo : Que siendo esto así, y deducióndose de los principios espuestos en el tercero y cuarto considerando, que las autorizaciones en virtud de las cuales se forman los establecimientos de industria, no tienen ni el carácter de una ley que ligue al poder administrativo, ni el carácter de un contrato civil que obligue al Estado para con los industriales, se sigue que estos no pueden oponer al Estado estas autorizaciones como un título que les dá el derecho de mantener sus establecimientos á despecho de los peligros y de los inconvenientes que puedan presentar, ó el derecho de ser indemnizados cuando la autoridad administrativa, para poner lin úá estos peligros, los manda cesar, 6 modificar las condiciones de su esplotacion.
Por estos fundamentos, se absuelve á la Provincia de Buenos Aires de la demanda interpuesta por los saladeristas de Barracas, sin especial condenacion en costas, por no resultar de autos mérito bastante para imponerlas. Notifíquese con el original, repónganse los sellos y archívense, devolviéndose al Gobierno de Buenos Aires con el correspondiente olicio, los autos traidos para mejor proveer.
4. E. GOROSTIAGA. — 4. DOMINGUEZ. — ULADISLAU FRIAS, — FEDERICO IBAR—
GUREN,
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:284
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