reabrieron dichas faenas por decreto de veinte de Febrero de mil ochocientos sesenta y ocho, bajo las prescripciones siguientes:
Primera: No arrojar al Riachuelo los resíduos orgánicos, sólidos 6 líquidos de las faenas, pudiendo llevarlos al canal exterior; Segunda: No derramarlos en pozos 6 sobre la tierra, ni enterrarlos, esparcirlos ú acnmularlos, ú no ser que se les aplique en proporciones convenientes al abono € irrigacion de las tierras cultivadas; Tercera: Hacer desaparecer los resíduos destinados á la alimentacion de los animales, enel término de veinticuatro horas.
Mas los saladeristas declararon al Gobierno, en nota fecha veintidos de Febrero, que les era materialmente imposible emprender de nuevo sus faenas bajo lus restricciones que se les imponía, y que solo podrían continuarlas como lo habían hecho siempre, prometiendo solamente quemar los residuos sólidos que resultasen de sus establecimientos, En vista de esto, y del informe de una otra comision científica nombrada en Noviembre del año anterior, el Gobierno, fundado en que era una necesidad verdaderamente sentida la de que los saladeros volviesen £ sus trabajos ordinarios para evitar que se interrumpiera el envio regular de nuestros productos rurales á los mercados de su consumo, lo que no podría verificarse sin traer un desequilibrio en los cambios, y graves trastornos en la primera de nuestras industrine; pero teniendo por otra parte en consideracion, que al reabrirse las faenas de dichos establecimientos, la prudencia y cuidado de la salud pública aconsejaban sujetarlas 4 aquellas condiciones, que siendo de fácil € inmediata ejecucion, las hagan, sin embargo menos insalubres, como son las que indica la Comision con el nombre de medidas promsorias; que siendo, segun el dictámen de las corporaciones cientílicas consultadas por el Gobierno, los pro
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:278
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